Este es un contrato de adhesión para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su sola expedición o continuación de las
demás etapas con las formalidades de la operación específica sea por escrito, verbal o a través de los medios electrónicos tendrá
como efecto y consecuencia legal la aceptación de hecho de todas y cada una de las obligaciones que de este documento deriven
para todas las personas físicas y morales que intervengan en dicha operación en los términos de este documento, por lo que en este
acto queda manifestado y aceptado por las partes. El contenido de este clausulado prevalecerá sobre cualquier otro convenio verbal o
escrito que se realice en relación con la actividad del Agente de Carga.
En virtud de este contrato se tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en
el cual el agente de carga se obliga única y estrictamente a realizar todas las actividades necesarias para proyectar, controlar,
coordinar, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien será el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el
transporte internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios necesarios
para lograr el cumplimiento del objeto de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas.
La aceptación de este contrato de agencia implicará que se está cumpliendo con el servicio solicitado en los términos que se le haya
solicitado a la agencia, dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existirá la
obligación de alguno de ellos o de ambos según sea el caso del pago del servicio de agencia que se genere por la realización y
atención de la operación realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acción judicial el pago que
corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.
La aceptación de este contrato no implica que el agente de carga se ostente y por tanto acepte las obligaciones que le corresponden
cumplir a un porteador efectivo de acuerdo con la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley de Aviación Civil, Ley de Vías
Generales de Comunicación, Código de Comercio, o cualquier ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos que refiera las
obligaciones de porteador efectivo cualquiera que sea el medio de transporte.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Únicamente basta con que sea aceptado este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la
aplicación de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos por pacto expreso de las partes contratantes, ya que al ser convenido y
aceptado dentro del territorio nacional las partes renuncian expresamente y declinan competencia diversa alguna que pudiere
concursar.
En operaciones contratadas en el extranjero e incumplidas en el extranjero por personas contratantes con residencia en el extranjero,
la competencia por ley internacional es la que deriva de los documentos que amparan los embarques, sea el conocimiento de
embarque, guía aérea o carta porte. Por esta razón cualquier acuerdo que hubiera entre particulares y de acuerdo a la ley mexicana
en correlación a la normatividad internacional es nula ya que en conflictos legales internacionales la regulación y competencia se
encuentran reconocidas en las reglas establecidas en los mismos documentos de embarque, siendo entonces que en el carácter de
LNX CARGO SA DE CV al ser agentes de carga, esta regulación se le aplica en los mismos términos que al transportista y en
consecuencia será competente el tribunal del país que corresponda al domicilio del demandado.
Se entiende y queda convenido y aceptado que el objeto del contrato de agencia de carga en la modalidad de reexpedidor será
estrictamente el de proyectar, coordinar, controlar, dirigir y subcontratar siempre a nombre, a cuenta y responsabilidad del cliente todas
las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías.
Para los efectos de la aceptación de este contrato de agencia de carga, queda debidamente expresado y aceptado para todos los
efectos comerciales y legales a que haya lugar que el agente de carga en ningún caso, ni en ninguna circunstancia, se declara en
posesión o en explotación de algún o algunos medios de transporte individuales o colectivos, siendo estrictamente subcontratados por
el agente de carga, sea este el embarcador, el porteador o algún otro agente.
Este contrato se regula y se pacta de acuerdo con el principio jurídico de la autonomía de la voluntad de las partes en materia
contractual, estipulado en los artículos 1832, 1839, 1858 y 1859 del Código Civil.
El Agente de Carga informará oportunamente el estado de los embarques y de su tránsito, específicamente en exportaciones del
posicionamiento, de los cierres físicos y documentales, así como del zarpe del buque, de los tiempos de tránsito, de los tiempos
aproximados de arribo a destino, así como de la coordinación en destino de la llegada y despacho de la carga correspondiente. Por
tanto, en caso de los servicios multimodales en donde se solicite por parte del cliente un servicio integral puerta a puerta, también
notificará la llegada del transporte terrestre al posicionamiento de la carga, y de su salida hacia el puerto de carga para su salida a
destino final, ya sea vía marítima o aérea.
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En los casos de importación, el Agente estará obligado a informar al cliente por medio de alertas la llegada de la carga sea por vía de
transporte marítima o aérea, o incluso terrestre, tomando en cuenta que esa notificación implica las acciones correspondientes del
cliente para el efecto de poder despachar la mercancía al llegar a México, sin problema alguno y dentro de los tiempos libres que se
llegaran a conceder por las líneas navieras o bien de los porteadores aéreos o terrestres, en caso de existir tales facilidades.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Agente de carga en ejercicio de su actividad selecciona y contrata transportistas, agentes aduanales y otros, de conformidad con el
servicio solicitado por el cliente. Estos entes serán considerados terceros independientes al Agente de carga. La carga al estar en
poder de los terceros que intervienen queda sujeta a la responsabilidad de los que la tengan en su poder en cuanto a pérdida, daños,
gastos o retraso en la entrega de conformidad con las estipulaciones y condiciones de los agentes terceros que intervienen. En
consecuencia, el Agente de Carga no será responsable por pérdida, daño, robo, gasto o retraso sufrido en la carga por cualquier
motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de terceros.
La responsabilidad del Agente de carga será limitada, siendo exclusivamente dicha responsabilidad respecto de los actos que le
correspondan y sean de la naturaleza de la coordinación logística de transporte.
En caso de que existiera alguna omisión de parte del Agente de carga respecto de su servicio ya especificado y descrito en el presente
contrato, el Agente de Carga podrá, previa solicitud del cliente por escrito de aclaración o de reclamación ante la misma agencia de
carga, y previo análisis y estudio que haga el área contenciosa de la agencia, estimar una indemnización en razón de los siguientes
términos, montos y cantidades:
Si existe documento de transporte expedido por el Agente de Carga, las limitaciones de su responsabilidad se limitarán a lo expresado
en este documento.
El Agente de carga no será responsable en relación con ninguna pérdida, daño o gasto que diga el cliente que tuvo, tales como
pérdida de ganancia, lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas
debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las
autoridades cualquiera que sea la causa.
Bajo ningún concepto el Agente de Carga será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a. b. Negligencia del cliente o de su Representante autorizado.
Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de estos, siempre que no haya sido el Agente de carga el encargado de
ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la carga. Asimismo, el Agente de carga no será responsable de la carga de la cual no
pueda verificar el contenido.
c. Terrorismo, asonada, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las
órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
d. f. h. i. j. Daños causados por energía nuclear.
e. Desastres naturales.
Fuerza mayor o caso fortuito.
g. Hurto.
Circunstancias que el Agente de carga no ha podido evitar, consecuencias que no ha podido prever.
Vicios propios de la naturaleza de la carga.
La liberación de la carga objeto del embarque cuando existan pagos pendientes por parte del cliente por cualquier concepto,
fletes, servicios, gastos accesorios, demoras o almacenajes, sin que pueda considerarse como retención ilegal de mercancía o
abuso de confianza por parte del Agente de Carga, siendo en todo caso materia de controversia mercantil o civil pero nunca
penal, debiendo el cliente exhibir ante la autoridad los comprobantes de pago respectivos de la carga.
En ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable por daños atribuidos a retraso en la entrega de la carga.
El Agente de carga no será responsable de las consecuencias que se deriven de las operaciones de cargue/descargue que no hayan
sido realizadas por él.
En ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable si la carga ha sido transportada por el cliente o su representante
directamente.
El Agente de carga no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdida, daño, gastos o multas que se deriven en conexión
con la información errada suministrada por el cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, dimensiones o
descripción de la carga.
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
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■ La mercancía viaja bajo cuenta y riesgo del cliente.
I. Por ser un proveedor tercero de servicios de logística, LNX CARGO SA DE CV no asume responsabilidad ninguna por pérdidas o
daños ocurridos por negligencia del Transportista, Embarcador, Consignatario, Clientes, Agente Aduanal o para casos de robo,
incompetencia, fuerza mayor, vandalismo, disturbios civiles o cualquier otra fuerza mayor fuera del control de LNX CARGO SA DE
CV, etc.
II. III. IV. La garantía que LNX CARGO SA DE CV ofrece a sus clientes es la misma que nuestro transportista de servicios proporciona.
Cualquier seguro fletero adicional solicitado por el cliente se puede tramitar con una agencia externa.
LNX CARGO SA DE CV le ayudará al demandante en el proceso del reclamo contra el transportista si el demandante cumple con
lo siguiente:
• En caso de un incidente se debe notificar a LNX CARGO SA DE CV de forma inmediata en un lapso no mayor a 15 días
hábiles de la fecha de entrega.
• Proporcionar los documentos necesarios para procesar el reclamo de acuerdo con los términos establecidos por el
transportista.
• Mantenerse en buena posición como cliente de LNX CARGO SA DE CV y no contar con saldos atrasados.
En el caso que hubiera un daño o pérdida en tránsito, se procesa un reclamo de forma inmediata con el transporte. No es necesario
que la factura del flete sea liquidada para iniciar el proceso, más sin embargo por políticas la factura del flete debe estar liquidada
antes de generar una nota de crédito después de que se apruebe el pago del reclamo. El tiempo en los procesos de reclamo son
variables y depende de la complejidad del evento. Reclamos pueden llevar desde 30 a 90 días. Se sugiere agregar un seguro adicional
en embarques con valor mayor a $10,000.00 dólares.
A. Para todo tipo de reclamos 1. Factura Comercial que indique el valor total del embarque.
2. 3. Descripción de la naturaleza del reclamo (ej. pérdida o daños) con los documentos de soporte.
Se proporcionará un formato para que el cliente autorice el proceso del reclamo.
B. Información Adicional Requerida Reclamos por daños:
1. 2. 3. Factura de reparación desglosada si los daños son reparables.
Facturas del reemplazo o el monto total si los daños son irreparables.
Fotografías, videos, etc. de dichos daños.
Reclamos por pérdidas:
1. Factura Comercial de la mercancía extraviada.
2. Lista de empaque.
3. Declaración del Consignatario afirmando que la mercancía nunca ha sido recibida.
Además de lo arriba indicado, posiblemente será necesario que el demandante otorgue otros documentos de soporte a LNX CARGO
SA DE CV para continuar con el proceso.
Retención de Mercancía Rescatada
Si la mercancía llega dañada, es la decisión del consignatario de recibir o rechazar el material. En cualquier decisión, el transporte
tiene acceso para inspeccionar el material si necesario. Así mismo, es la responsabilidad del demandante, cuando se determina que la
mercancía rescatada retiene algo de valor, aceptarlo e iniciar el reclamo lo más posible a través de reparaciones o precios reducidos.
Deshacerse de la mercancía de una manera no autorizada podría ocasionar el rechazo del reclamo.
Nota 1: La documentación debe ser enviada al carrier durante los siguientes 7 días de recibida esta notificación.
Nota 2: La presente notificación no debe ser justificación para el retraso del pago de la factura. De obtener un reembolso por parte del
carrier, les notificaremos.
Al aceptar cualquier servicio con LNX CARGO SA DE CV, usted acepta en su totalidad
estos Términos y Condiciones.
By accepting any service with LNX CARGO SA DE CV, you fully accept these Terms and Conditions.
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