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LNX Cargo

TÉRMINOS Y CONDICIONES

 

Última actualización: julio de 2026

Este es un contrato de adhesión para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su sola expedición o continuación de las demás etapas con las formalidades de la operación específica sea por escrito, verbal o a través de los medios electrónicos tendrá como efecto y consecuencia legal la aceptación de hecho de todas y cada una de las obligaciones que de este documento deriven para todas las personas físicas y morales que intervengan en dicha operación en los términos de este documento, por lo que en este acto queda manifestado y aceptado por las partes. El contenido de este clausulado prevalecerá sobre cualquier otro convenio verbal o escrito que se realice en relación con la actividad del Agente de Carga.
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Objeto del contrato

En virtud de este contrato se tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en el cual el agente de carga se obliga única y estrictamente a realizar todas las actividades necesarias para proyectar, controlar, coordinar, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien será el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios necesarios para lograr el cumplimiento del objeto de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas.

La aceptación de este contrato de agencia implicará que se está cumpliendo con el servicio solicitado en los términos que se le haya solicitado a la agencia, dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existirá la obligación de alguno de ellos o de ambos según sea el caso del pago del servicio de agencia que se genere por la realización y atención de la operación realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acción judicial el pago que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

La aceptación de este contrato no implica que el agente de carga se ostente y por tanto acepte las obligaciones que le corresponden cumplir a un porteador efectivo de acuerdo con la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley de Aviación Civil, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, o cualquier ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos que refiera las obligaciones de porteador efectivo cualquiera que sea el medio de transporte.

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Legislación aplicable

Únicamente basta con que sea aceptado este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la aplicación de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos por pacto expreso de las partes contratantes, ya que al ser convenido y aceptado dentro del territorio nacional las partes renuncian expresamente y declinan competencia diversa alguna que pudiere concursar.

En operaciones contratadas en el extranjero e incumplidas en el extranjero por personas contratantes con residencia en el extranjero, la competencia por ley internacional es la que deriva de los documentos que amparan los embarques, sea el conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. Por esta razón cualquier acuerdo que hubiera entre particulares y de acuerdo a la ley mexicana en correlación a la normatividad internacional es nula ya que en conflictos legales internacionales la regulación y competencia se encuentran reconocidas en las reglas establecidas en los mismos documentos de embarque, siendo entonces que en el carácter de LNX CARGO SA DE CV al ser agentes de carga, esta regulación se le aplica en los mismos términos que al transportista y en consecuencia será competente el tribunal del país que corresponda al domicilio del demandado.

Se entiende y queda convenido y aceptado que el objeto del contrato de agencia de carga en la modalidad de reexpedidor será estrictamente el de proyectar, coordinar, controlar, dirigir y subcontratar siempre a nombre, a cuenta y responsabilidad del cliente todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías.

Para los efectos de la aceptación de este contrato de agencia de carga, queda debidamente expresado y aceptado para todos los efectos comerciales y legales a que haya lugar que el agente de carga en ningún caso, ni en ninguna circunstancia, se declara en posesión o en explotación de algún o algunos medios de transporte individuales o colectivos, siendo estrictamente subcontratados por el agente de carga, sea este el embarcador, el porteador o algún otro agente.

Este contrato se regula y se pacta de acuerdo con el principio jurídico de la autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual, estipulado en los artículos 1832, 1839, 1858 y 1859 del Código Civil.

El Agente de Carga informará oportunamente el estado de los embarques y de su tránsito, específicamente en exportaciones del posicionamiento, de los cierres físicos y documentales, así como del zarpe del buque, de los tiempos de tránsito, de los tiempos aproximados de arribo a destino, así como de la coordinación en destino de la llegada y despacho de la carga correspondiente. Por tanto, en caso de los servicios multimodales en donde se solicite por parte del cliente un servicio integral puerta a puerta, también notificará la llegada del transporte terrestre al posicionamiento de la carga, y de su salida hacia el puerto de carga para su salida a destino final, ya sea vía marítima o aérea.

En los casos de importación, el Agente estará obligado a informar al cliente por medio de alertas la llegada de la carga sea por vía de transporte marítima o aérea, o incluso terrestre, tomando en cuenta que esa notificación implica las acciones correspondientes del cliente para el efecto de poder despachar la mercancía al llegar a México, sin problema alguno y dentro de los tiempos libres que se llegaran a conceder por las líneas navieras o bien de los porteadores aéreos o terrestres, en caso de existir tales facilidades.

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Limitación de responsabilidad

El Agente de carga en ejercicio de su actividad selecciona y contrata transportistas, agentes aduanales y otros, de conformidad con el servicio solicitado por el cliente. Estos entes serán considerados terceros independientes al Agente de carga. La carga al estar en poder de los terceros que intervienen queda sujeta a la responsabilidad de los que la tengan en su poder en cuanto a pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega de conformidad con las estipulaciones y condiciones de los agentes terceros que intervienen. En consecuencia, el Agente de Carga no será responsable por pérdida, daño, robo, gasto o retraso sufrido en la carga por cualquier motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de terceros.

La responsabilidad del Agente de carga será limitada, siendo exclusivamente dicha responsabilidad respecto de los actos que le correspondan y sean de la naturaleza de la coordinación logística de transporte.

En caso de que existiera alguna omisión de parte del Agente de carga respecto de su servicio ya especificado y descrito en el presente contrato, el Agente de Carga podrá, previa solicitud del cliente por escrito de aclaración o de reclamación ante la misma agencia de carga, y previo análisis y estudio que haga el área contenciosa de la agencia, estimar una indemnización en razón de los siguientes términos, montos y cantidades:

Si existe documento de transporte expedido por el Agente de Carga, las limitaciones de su responsabilidad se limitarán a lo expresado en este documento.

El Agente de carga no será responsable en relación con ninguna pérdida, daño o gasto que diga el cliente que tuvo, tales como pérdida de ganancia, lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.

Bajo ningún concepto el Agente de Carga será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:

  1. Negligencia del cliente o de su Representante autorizado.
  2. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de estos, siempre que no haya sido el Agente de carga el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la carga. Asimismo, el Agente de carga no será responsable de la carga de la cual no pueda verificar el contenido.
  3. Terrorismo, asonada, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
  4. Daños causados por energía nuclear.
  5. Desastres naturales.
  6. Fuerza mayor o caso fortuito.
  7. Hurto.
  8. Circunstancias que el Agente de carga no ha podido evitar, consecuencias que no ha podido prever.
  9. Vicios propios de la naturaleza de la carga.
  10. La liberación de la carga objeto del embarque cuando existan pagos pendientes por parte del cliente por cualquier concepto, fletes, servicios, gastos accesorios, demoras o almacenajes, sin que pueda considerarse como retención ilegal de mercancía o abuso de confianza por parte del Agente de Carga, siendo en todo caso materia de controversia mercantil o civil pero nunca penal, debiendo el cliente exhibir ante la autoridad los comprobantes de pago respectivos de la carga.

En ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable por daños atribuidos a retraso en la entrega de la carga.

El Agente de carga no será responsable de las consecuencias que se deriven de las operaciones de cargue/descargue que no hayan sido realizadas por él.

En ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable si la carga ha sido transportada por el cliente o su representante directamente.

El Agente de carga no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdida, daño, gastos o multas que se deriven en conexión con la información errada suministrada por el cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, dimensiones o descripción de la carga.

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Política y procedimiento de reclamos

La mercancía viaja bajo cuenta y riesgo del cliente.

  1. Por ser un proveedor tercero de servicios de logística, LNX CARGO SA DE CV no asume responsabilidad ninguna por pérdidas o daños ocurridos por negligencia del Transportista, Embarcador, Consignatario, Clientes, Agente Aduanal o para casos de robo, incompetencia, fuerza mayor, vandalismo, disturbios civiles o cualquier otra fuerza mayor fuera del control de LNX CARGO SA DE CV, etc.
  2. La garantía que LNX CARGO SA DE CV ofrece a sus clientes es la misma que nuestro transportista de servicios proporciona.
  3. Cualquier seguro fletero adicional solicitado por el cliente se puede tramitar con una agencia externa.
  4. LNX CARGO SA DE CV le ayudará al demandante en el proceso del reclamo contra el transportista si el demandante cumple con lo siguiente:
    • En caso de un incidente se debe notificar a LNX CARGO SA DE CV de forma inmediata en un lapso no mayor a 15 días hábiles de la fecha de entrega.
    • Proporcionar los documentos necesarios para procesar el reclamo de acuerdo con los términos establecidos por el transportista.
    • Mantenerse en buena posición como cliente de LNX CARGO SA DE CV y no contar con saldos atrasados.

En el caso que hubiera un daño o pérdida en tránsito, se procesa un reclamo de forma inmediata con el transporte. No es necesario que la factura del flete sea liquidada para iniciar el proceso, más sin embargo por políticas la factura del flete debe estar liquidada antes de generar una nota de crédito después de que se apruebe el pago del reclamo. El tiempo en los procesos de reclamo son variables y depende de la complejidad del evento. Reclamos pueden llevar desde 30 a 90 días. Se sugiere agregar un seguro adicional en embarques con valor mayor a $10,000.00 dólares.

A. Para todo tipo de reclamos

  1. Factura Comercial que indique el valor total del embarque.
  2. Descripción de la naturaleza del reclamo (ej. pérdida o daños) con los documentos de soporte.
  3. Se proporcionará un formato para que el cliente autorice el proceso del reclamo.

B. Información Adicional Requerida

Reclamos por daños:

  1. Factura de reparación desglosada si los daños son reparables.
  2. Facturas del reemplazo o el monto total si los daños son irreparables.
  3. Fotografías, videos, etc. de dichos daños.

Reclamos por pérdidas:

  1. Factura Comercial de la mercancía extraviada.
  2. Lista de empaque.
  3. Declaración del Consignatario afirmando que la mercancía nunca ha sido recibida.

Además de lo arriba indicado, posiblemente será necesario que el demandante otorgue otros documentos de soporte a LNX CARGO SA DE CV para continuar con el proceso.

Retención de Mercancía Rescatada

Si la mercancía llega dañada, es la decisión del consignatario de recibir o rechazar el material. En cualquier decisión, el transporte tiene acceso para inspeccionar el material si necesario. Así mismo, es la responsabilidad del demandante, cuando se determina que la mercancía rescatada retiene algo de valor, aceptarlo e iniciar el reclamo lo más posible a través de reparaciones o precios reducidos. Deshacerse de la mercancía de una manera no autorizada podría ocasionar el rechazo del reclamo.

Nota 1: La documentación debe ser enviada al carrier durante los siguientes 7 días de recibida esta notificación.
Nota 2: La presente notificación no debe ser justificación para el retraso del pago de la factura. De obtener un reembolso por parte del carrier, les notificaremos.

Al aceptar cualquier servicio con LNX CARGO SA DE CV, usted acepta en su totalidad estos Términos y Condiciones.

By accepting any service with LNX CARGO SA DE CV, you fully accept these Terms and Conditions.

Documentación operativa

Términos y condiciones por tipo de transporte

Condiciones específicas y vigencia de tarifas para cada modalidad de servicio. Seleccione el transporte que le corresponde.

🚛Transporte Terrestre — LTL / FTLTérminos, condiciones y vigencia de tarifas terrestres
Marco contractual
  • Los servicios contratados con LNX Cargo están sujetos a los Términos y Condiciones Generales de la Carga y a las Condiciones Estándares del Comercio (STC) emitidas por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA), salvo las cláusulas relativas a formas de pago y plazos de entrega de documentación, que se rigen por el presente documento.
  • Para efectos de las STC, AGENTE DE CARGA se refiere a LNX Cargo como prestador del servicio en su calidad de agente de carga terrestre, y CLIENTE a los agentes de carga o clientes que solicitan el servicio.
  • Cada movimiento se rige además por el Bill of Lading del transportista y sus condiciones de transporte. Para movimientos domésticos en Estados Unidos aplica la Carmack Amendment; para movimientos dentro de México, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su reglamento.
  • Orden de prelación: el contrato firmado, el Bill of Lading aplicable al movimiento, el presente documento junto con los documentos operativos emitidos por LNX Cargo y, finalmente, las STC.
Vigencia de tarifas
  • Siempre prevalece la vigencia indicada en cada cotización. Consulte la fecha de vigencia señalada en su propia cotización. A falta de fecha expresa, la vigencia estándar es de 7 días naturales a partir de la fecha de cotización.
  • La vigencia varía por servicio y por transportista: las tarifas LTL y de paquetería se sostienen más tiempo, mientras que las tarifas de volumen y de spot market se sostienen unos pocos días y, en algunas rutas, solo horas. El plazo específico se indica en la cotización.
  • Proceso de carga: la mercancía debe cargarse exactamente como fue cotizada (largo, ancho, alto y número de piezas). Si la carga difiere de las especificaciones, la tarifa pierde validez y el transportista puede aplicar tarifa de mercado.
  • Las tarifas aplican estrictamente al servicio y ruta indicados en la cotización. No incluyen almacenajes, maniobras, estadías, fumigación, paletización, embalaje, inspección, impuestos, despacho aduanal, permisos ni cualquier otro cargo extra, salvo indicación expresa.
  • Los tiempos de tránsito son estimados y no garantizados, salvo que se contrate expresamente servicio garantizado y así se indique en la cotización.
LTL, volumen y paquetería
  • Las tarifas LTL dependen de la clase NMFC y la densidad declaradas. El transportista vuelve a pesar y medir la carga y su medición es la definitiva para efectos de facturación; la reclasificación genera ajuste de tarifa.
  • Todo embarque se maneja como estibable salvo mención expresa en contrario al momento de cotizar. Cambiar un embarque a no estibable obliga a recotizar; cualquier gasto o retraso derivado de ese cambio es por cuenta del cliente.
  • La carga debe ir paletizada, emplayada, flejada y etiquetada. El remitente es responsable de la correcta carga y consolidación.
  • La paquetería acepta únicamente cajas. La recolección es al día siguiente por estándar, salvo que haya recolecciones diarias programadas.
  • La recolección queda sujeta a la discreción del conductor según tamaño, empaque y mercancía. Los intentos fallidos de recolección pueden generar cargos.
  • Algunos envíos LTL pueden moverse por tren según la capacidad del transportista, lo que puede alargar el tránsito. Los envíos ciegos no están garantizados; el transportista no es responsable por entregas incorrectas derivadas de errores documentales.
FTL / Carga completa
  • Las tarifas FTL incluyen combustible y 2 horas de carga más 2 horas de descarga. La detención corre después de esas 2 horas.
  • Aplica un cargo por cancelación de USD 250 una vez emitido el Bill of Lading y asignado el conductor.
  • La recolección queda sujeta a disponibilidad de equipo. La coordinación de equipo de spot market puede tomar hasta 72 horas.
  • La cobertura estándar de carga es de hasta USD 100,000 por carga. Valores superiores requieren autorización previa por escrito y se cotizan por separado.
  • El cliente es responsable de la correcta estiba, distribución de peso, trincado y del sellado de la caja.
Detención, citas y tránsito
  • Las demoras mayores a 15 minutos en LTL o 2 horas en FTL pueden generar cargos por detención.
  • Pueden aplicar cargos por cita fuera del horario de 8am a 5pm, y algunos transportistas cierran antes. Las recolecciones después de las 5pm en servicio garantizado añaden un día de tránsito.
  • El servicio garantizado aplica solo después de la recolección y únicamente cuando está expresamente especificado en la cotización.
  • No hay servicio el mismo día salvo acuerdo por escrito.
  • Ni LNX Cargo ni el transportista son responsables por los cargos de almacenaje generados en cualquier bodega o terminal.
Carga peligrosa
  • Se requieren DGD y MSDS antes del booking. Las clases 1, 6 y 7 tienen restricciones y las clases 1.1–1.6, 2.3, 6.1, 6.2 y 7 no se transportan en carga completa.
  • La carga peligrosa no puede moverse como servicio garantizado y puede aplicar tiempo adicional de tránsito.
  • El cliente es responsable de declarar la verdadera naturaleza de la mercancía. La carga peligrosa no declarada constituye una falta grave y cualquier multa o retraso derivado es por cuenta del cliente.
Cruce, aduana y documentación
  • El cliente deberá entregar todos los datos, documentos e información necesarios para la operación dentro de las 24 horas posteriores a la elaboración del booking, y dentro de 1 día posterior a la recolección cuando el servicio la incluya. De lo contrario, cualquier cambio que no pueda realizarse y los retrasos que se generen serán responsabilidad del cliente.
  • En movimientos transfronterizos, el traspaleo en frontera, el despacho aduanal, el previo y las inspecciones no están incluidos salvo indicación expresa. Los tiempos de espera en frontera por revisión o documentación corren por cuenta del cliente.
  • El cliente se obliga a entregar la información aduanera y de transporte necesaria para el CFDI de Traslado y su Complemento Carta Porte. Los datos incorrectos o faltantes en la Carta Porte son responsabilidad del cliente, incluida cualquier multa.
  • El cliente es responsable de la exactitud de embarcador, consignatario, notify, descripción, fracción arancelaria y valor declarado. LNX Cargo no realiza gestiones frente a almacenes o autoridades de ninguna índole en caso de que la mercancía no se logre despachar en aduana.
Seguro de carga
  • La mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente. El cliente es el único responsable de la contratación y aceptación de los términos y condiciones de la póliza de seguro.
  • Aún cuando el INCOTERM cotizado incluya seguro, será responsabilidad del cliente solicitarlo expresamente; de lo contrario no se contrata cobertura alguna.
  • El cliente está obligado a informar inmediatamente a LNX Cargo de cualquier instrucción de la póliza contratada por su cuenta; en caso contrario, LNX Cargo queda liberado de cualquier responsabilidad. Si LNX Cargo contrata la póliza, no estará obligado a conocer sus condiciones.
  • Para servicios DAP, traslados locales y movimientos hacia y desde centros de distribución (CEDIS), el cliente será el único responsable de contratar el seguro de mercancía.
  • La cobertura estándar del transportista es un límite de responsabilidad por libra, no un seguro de carga, y rara vez cubre el valor comercial de la mercancía.
Responsabilidad
  • LNX Cargo actúa como agente de carga terrestre y no asume la responsabilidad del transportista.
  • La responsabilidad del transportista varía por contrato, mercancía, densidad y clase, y el finiquito de las reclamaciones puede variar. Los límites habituales rondan USD 1.00 por libra por bulto en servicios de volumen y son menores con algunos transportistas. El límite aplicable es el impreso en el Bill of Lading.
  • LNX Cargo no se hace responsable por retrasos en la entrega, en virtud de que la entrega se realiza con base en tiempos estimados. No hay responsabilidad por falta de equipo, congestión fronteriza, huelgas, bloqueos, clima ni cualquier evento de fuerza mayor.
  • El daño aparente debe hacerse constar en el acuse de recibo al momento de la entrega. Para movimientos domésticos en Estados Unidos, la Carmack Amendment fija un mínimo de 9 meses para presentar la reclamación y 2 años para demandar.
Facturación, pago y crédito
  • Las condiciones y forma de pago serán las determinadas en la cotización o, en su caso, las del contrato de crédito otorgado por LNX Cargo.
  • LNX Cargo enviará la factura en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a recibir las instrucciones del cliente. El cliente tendrá 24 horas para revisarla y solicitar aclaraciones o correcciones. Transcurrido dicho plazo, deberá pagar la factura dentro de las 72 horas siguientes.
  • En caso de que un cliente con crédito rebase el límite otorgado en un servicio en particular, deberá liquidar el adeudo total para que se proceda a liberar la mercancía, no obstante que una parte del adeudo esté sujeta a crédito.
  • Cualquier cargo generado por cuenta del cliente (almacenaje, detención, reclasificación, re-entrega) se refacturará íntegramente.
  • El cliente manifiesta que cuenta con recursos de procedencia lícita suficientes para cubrir sus obligaciones frente a LNX Cargo.
Cláusulas generales
  • Ley aplicable y jurisdicción: estas condiciones se rigen por la legislación mexicana. Las partes se someten expresamente a los tribunales competentes de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
  • Plazo de reclamación: toda reclamación contra LNX Cargo deberá presentarse por escrito, con evidencia, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega o a la fecha en que la entrega debió realizarse. Los plazos menores que fije el convenio aplicable o el transportista prevalecen sobre éste.
  • Derecho de retención: LNX Cargo podrá retener la mercancía y su documentación en garantía del pago de cualquier cantidad que le adeude el cliente, vencida o no.
  • Indemnización: el cliente mantendrá en paz y a salvo a LNX Cargo de multas, sanciones, daños, gastos y honorarios derivados de información falsa, incompleta o tardía, de mercancía mal declarada, o del incumplimiento de cualquier regulación aduanera, de seguridad o de transporte.
  • Intereses moratorios: las facturas no pagadas en su fecha de vencimiento generan intereses moratorios del 3% mensual sobre saldos insolutos, más gastos de cobranza.
  • Prohibición de compensación: el cliente no podrá retener, descontar ni compensar pagos por reclamaciones pendientes. Las facturas se pagan íntegras y las reclamaciones se resuelven por separado.
  • Subcontratación y consolidación: LNX Cargo podrá subcontratar total o parcialmente el servicio y consolidar la carga con embarques de terceros, sin que ello altere las condiciones pactadas.
  • Mercancías no aceptadas: dinero en efectivo, metales y piedras preciosas, obras de arte, documentos negociables, restos humanos, armas, estupefacientes y cualquier mercancía de importación o exportación prohibida, salvo acuerdo previo y por escrito.
  • Cumplimiento: ambas partes se obligan a cumplir la normativa anticorrupción, de prevención de lavado de dinero y de listas restringidas.
  • Confidencialidad y datos personales: las tarifas, cotizaciones y condiciones son confidenciales. Los datos personales se tratan conforme al aviso de privacidad de LNX Cargo.
  • Modificaciones y versión: LNX Cargo podrá actualizar estas condiciones. La versión aplicable es la vigente en la fecha de la cotización.

⚠ Importante

  • Verifique la información de la carga antes de confirmar. Lo que se factura es la medición y clasificación del transportista.
  • Cargue la mercancía exactamente como fue cotizada. Si difiere de las especificaciones, la tarifa pierde validez.
  • Declare la carga no estibable y la peligrosa al momento de cotizar, nunca después.
  • Los tiempos de tránsito no están garantizados salvo que la cotización especifique servicio garantizado.
  • Contrate seguro de carga. El límite por libra del transportista no es un seguro.
  • Las condiciones de crédito aplican únicamente a clientes con línea autorizada; de lo contrario el pago es previo a la liberación.
🚢Transporte Marítimo — LCL / FCLTérminos, condiciones y vigencia de tarifas marítimas
Marco contractual
  • Los servicios contratados con LNX Cargo están sujetos a los Términos y Condiciones Generales de la Carga y a las Condiciones Estándares del Comercio (STC) emitidas por AMACARGA, salvo las cláusulas relativas a formas de pago y plazos de entrega de documentación, que se rigen por el presente documento.
  • Para efectos de las STC, AGENTE DE CARGA se refiere a LNX Cargo como prestador del servicio en su calidad de agente de carga / NVOCC, y CLIENTE a los agentes de carga o clientes que solicitan el servicio.
  • Las cláusulas de las STC son aplicables únicamente en lo que resulte acorde al servicio contratado en particular.
  • Orden de prelación: el contrato firmado, el documento de transporte aplicable a la operación (BL), el presente documento junto con los documentos operativos emitidos por LNX Cargo y, finalmente, las STC.
Vigencia de tarifas
  • Siempre prevalece la vigencia indicada en cada cotización. A falta de fecha expresa, la vigencia estándar es de 7 días naturales a partir de la fecha de cotización.
  • El flete marítimo aplica para la fecha de zarpe del buque cotizada. Si el embarque se mueve en un zarpe posterior, deberá actualizarse la tarifa.
  • Las tarifas están sujetas a disponibilidad de espacio y equipo al momento de confirmar el booking.
  • Los incrementos de la naviera — GRI, PSS, ISPS, BAF/FAF, CAF, LSS, riesgo de guerra y recargos por canal — pueden aplicarse en cualquier momento, incluso después del booking.
  • Las tarifas se calculan con las medidas, peso, mercancía y fracción arancelaria declarados por el cliente. Cualquier variación invalida la tarifa y obliga a recotizar.
  • Las tarifas aplican estrictamente al incoterm indicado en la cotización. No incluyen almacenajes de ningún tipo, maniobras de carga/descarga, demoras y estadías, fumigación, paletización, embalaje, inspección, impuestos, IVA, DTA, despacho aduanal, permisos (NOMs, regulaciones) ni cualquier otro cargo extra, salvo indicación expresa.
  • Los tiempos de tránsito son estimados y no garantizados; puede haber transbordo, rolado y congestión portuaria.
LCL / Carga consolidada
  • Se cobra por relación peso/volumen: 1 m³ = 1,000 kg, lo que resulte mayor. Mínimo 1 m³ / 1 tonelada por embarque.
  • La carga se vuelve a medir y pesar en el CFS de origen; la factura final se emite con esas medidas, no con lo declarado por el cliente.
  • Todo embarque se maneja como estibable salvo mención expresa en contrario al momento de cotizar. Cambiar un embarque a no estibable obliga a recotizar; cualquier gasto o retraso derivado de ese cambio es por cuenta del cliente.
  • La carga no estibable se cobra a altura completa del piso al techo del contenedor.
  • La carga debe ir paletizada, emplayada y etiquetada. Carga suelta, irregular o mal embalada puede ser rechazada o generar recargo.
  • Piezas de más de 3 m de largo, 2.10 m de alto o 1,500 kg requieren autorización previa y pueden generar recargo por sobredimensión o sobrepeso.
  • El tiempo de tránsito es mayor que en FCL por la consolidación y desconsolidación en CFS. LNX Cargo no es responsable por daños derivados de embalaje insuficiente, ya que la carga viaja consolidada con mercancía de terceros.
FCL / Embarques en contenedor
  • Las tarifas se cotizan por tipo de contenedor (20’DV, 40’DV, 40’HC, RF, OT, FR) y no son transferibles a otro tipo o medida.
  • Carga útil indicativa: 20’DV hasta 28 t, 40’DV / 40’HC hasta 26 t, sujeto a límites de la naviera, del puerto y de peso carretero en origen y destino.
  • El VGM (Masa Bruta Verificada) es obligatorio conforme a SOLAS para todo embarque marítimo. Sin declaración de VGM antes del cut-off el contenedor no se embarca.
  • Los contenedores con sobrepeso están sujetos a recargo de la naviera, permisos especiales o retrabajo de carga por cuenta del cliente.
  • El cliente es responsable de la correcta estiba, distribución de peso, trincado y del sellado del contenedor.
  • El cliente es responsable por los daños ocasionados al contenedor y deberá contar con una póliza de seguro que cubra este tipo de siniestros.
  • Reefer: temperatura, ventilación y humedad deben confirmarse por escrito antes del booking. Genset, conexión/desconexión y monitoreo se cobran por separado. El equipo especial (OT / FR / fuera de medida) se cotiza por embarque y siempre queda sujeto a aprobación de la naviera.
Tiempo libre, almacenaje, demoras y estadías
  • Tiempo libre estándar en destino: 7 días naturales combinados de demoras y estadías, salvo que la cotización indique expresamente un periodo distinto.
  • Demoras: contenedor dentro de la terminal después del tiempo libre. Estadías: contenedor fuera de la terminal, en poder del cliente, después del tiempo libre. Ambas las factura la naviera por día y por contenedor y son totalmente por cuenta del cliente.
  • El almacenaje en recinto fiscalizado se rige por el artículo 15-V de la Ley Aduanera: 7 días naturales libres en importación por aduana de tráfico marítimo, 2 días en cualquier otra aduana y 15 días en exportación (30 para minerales). Vencido ese periodo corren almacenajes con la tarifa establecida por el recinto en cuestión. Estos costos son inamovibles.
  • El periodo de almacenaje libre corre en días naturales a partir del día en que el consignatario recibe la comunicación de que la mercancía ingresó al almacén. Es distinto e independiente del tiempo libre de demoras y estadías de la naviera; ambos corren en paralelo y los factura quien corresponde.
  • El tiempo libre inicia en la fecha de descarga del buque y corre en días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos.
  • El almacenaje portuario, las maniobras adicionales al THC, gate in/out, pesaje y reestiba no están incluidos salvo indicación expresa en la cotización.
  • Ni LNX Cargo ni la naviera son responsables por los cargos de almacenaje generados en la terminal.
  • Las demoras por revisión aduanal (previo, reconocimiento, rayos X), errores documentales o falta de pago no suspenden el tiempo libre.
  • Cuando el servicio cotizado sea un routing order de una contraparte de LNX Cargo, el cobro de demoras aplicará también en los casos en que la mercancía no pueda importarse o exportarse.
  • LNX Cargo no realiza gestiones frente a almacenes o autoridades de ninguna índole en caso de que la mercancía no se logre despachar en aduana.
Carga peligrosa / IMO
  • Se requieren clase IMO, número UN, grupo de embalaje, DGD y MSDS antes del booking. Ninguna tarifa de peligrosa es en firme hasta que la naviera apruebe los documentos.
  • Aplica recargo por peligrosa, variable según clase, naviera y puerto; algunos puertos y terminales no aceptan ciertas clases.
  • Las clases 1, 6.2 y 7 generalmente no se aceptan. La carga peligrosa en LCL es limitada y queda sujeta a aprobación del consolidador. Puede aplicar tiempo adicional de tránsito y estiba especial.
Documentación, cut-offs y aduana
  • El cliente deberá entregar todos los datos, documentos e información necesarios para la operación dentro de las 24 horas posteriores a la elaboración del booking, y dentro de 1 día posterior a la recolección cuando el servicio la incluya.
  • LNX Cargo podrá solicitar documentos adicionales a los señalados en las STC.
  • Los cut-offs (documental, VGM y de carga) los fija la naviera. Perder un cut-off provoca el rolado al siguiente zarpe por cuenta del cliente.
  • Las instrucciones de BL deben estar completas y en firme antes del cut-off documental. Las correcciones posteriores a la emisión del BL generan cargo de la naviera.
  • La liberación en destino requiere telex release, BL original o seaway bill y el pago total de los cargos.
  • El cliente es responsable de la exactitud de embarcador, consignatario, notify, descripción, fracción arancelaria y valor declarado, y se obliga a entregar la información aduanera correspondiente para dar cumplimiento a la emisión del CFDI de tipo Traslado que corresponda.
Seguro de carga
  • La mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente. El cliente es el único responsable de la contratación y aceptación de los términos y condiciones de la póliza de seguro.
  • Aún cuando el INCOTERM cotizado incluya seguro, será responsabilidad del cliente solicitarlo expresamente; de lo contrario no se contrata cobertura alguna.
  • El cliente está obligado a informar inmediatamente a LNX Cargo de cualquier instrucción de la póliza contratada por su cuenta que deba cumplirse; en caso contrario, LNX Cargo queda liberado de cualquier responsabilidad.
  • En caso de que LNX Cargo contrate la póliza, no estará obligado a conocer las condiciones de dicha póliza, por lo que cualquier servicio adicional indicado por la misma será cotizado por aparte y a solicitud expresa del cliente.
  • Para servicios DAP, traslados locales y movimientos hacia y desde centros de distribución (CEDIS), el cliente será el único responsable de contratar el seguro de mercancía.
  • El seguro debe contratarse antes del zarpe del buque.
Responsabilidad
  • LNX Cargo actúa como agente de carga / NVOCC intermediario y no asume la responsabilidad del transportista marítimo.
  • La responsabilidad del transportista marítimo está limitada por el convenio internacional aplicable a la ruta y por las condiciones impresas en el Conocimiento de Embarque. De forma referencial: 666.67 DEG por bulto o 2 DEG por kg bajo las Reglas de La Haya-Visby, y 835 DEG por bulto o 2.5 DEG por kg bajo las Reglas de Hamburgo, lo que resulte mayor en cada caso. Estos límites son muy inferiores al valor comercial de la mayoría de las cargas y no constituyen un seguro.
  • LNX Cargo no se hace responsable por retrasos en la entrega de mercancías, en virtud de que la entrega se realiza con base en tiempos estimados de salida y llegada.
  • No hay responsabilidad por rolado, transbordo, congestión portuaria, huelgas, clima, avería gruesa ni cualquier evento de fuerza mayor.
  • El daño aparente debe hacerse constar al momento de la entrega, en el acuse de recibo. El daño no aparente debe notificarse por escrito, con evidencia, dentro del plazo que fijen el convenio aplicable y el BL (de 3 a 15 días según el régimen). Vencido ese plazo, se presume que la carga fue entregada en buen estado.
Facturación, pago y crédito
  • Las condiciones y forma de pago serán las determinadas en la cotización o, en su caso, las del contrato de crédito otorgado por LNX Cargo.
  • LNX Cargo enviará la factura en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a recibir las instrucciones del cliente. El cliente tendrá 24 horas para revisarla y solicitar aclaraciones o correcciones. Transcurrido dicho plazo, deberá pagar la factura dentro de las 72 horas siguientes.
  • En caso de que un cliente con crédito rebase el límite otorgado en un servicio en particular, deberá liquidar el adeudo total para que se proceda a liberar la mercancía, no obstante que una parte del adeudo esté sujeta a crédito.
  • Cualquier cargo generado en destino por cuenta del cliente (almacenaje, demoras, estadías, retrabajo) se refacturará íntegramente.
  • El cliente manifiesta que cuenta con recursos de procedencia lícita suficientes para cubrir sus obligaciones frente a LNX Cargo.
Disrupciones de mercado y costos extra
  • La escasez de contenedores, la congestión de puertos, la falta de espacio, las salidas canceladas y los desfases o cambios en los itinerarios pueden representar costos adicionales como demoras, almacenajes y recargos por re-booking. LNX Cargo no absorberá por ningún motivo el pago de este tipo de costos extra, toda vez que su origen está fuera de su control.
  • Las fechas de ETD / ETA son estimadas y cambian sin previo aviso a criterio de la naviera. La cancelación posterior a la confirmación del booking puede generar cargos de naviera y terminal.
Cláusulas generales
  • Ley aplicable y jurisdicción: estas condiciones se rigen por la legislación mexicana. Las partes se someten expresamente a los tribunales competentes de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
  • Plazo de reclamación: toda reclamación contra LNX Cargo deberá presentarse por escrito, con evidencia, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega o a la fecha en que la entrega debió realizarse. Los plazos menores que fije el convenio aplicable o el transportista prevalecen sobre éste.
  • Derecho de retención: LNX Cargo podrá retener la mercancía y su documentación en garantía del pago de cualquier cantidad que le adeude el cliente, vencida o no.
  • Indemnización: el cliente mantendrá en paz y a salvo a LNX Cargo de multas, sanciones, daños, gastos y honorarios derivados de información falsa, incompleta o tardía, de mercancía mal declarada, o del incumplimiento de cualquier regulación aduanera, de seguridad o de transporte.
  • Intereses moratorios: las facturas no pagadas en su fecha de vencimiento generan intereses moratorios del 3% mensual sobre saldos insolutos, más gastos de cobranza.
  • Prohibición de compensación: el cliente no podrá retener, descontar ni compensar pagos por reclamaciones pendientes.
  • Subcontratación y consolidación: LNX Cargo podrá subcontratar total o parcialmente el servicio y consolidar la carga con embarques de terceros, sin que ello altere las condiciones pactadas.
  • Mercancías no aceptadas: dinero en efectivo, metales y piedras preciosas, obras de arte, documentos negociables, restos humanos, armas, estupefacientes y cualquier mercancía de importación o exportación prohibida, salvo acuerdo previo y por escrito.
  • Cumplimiento: ambas partes se obligan a cumplir la normativa anticorrupción, de prevención de lavado de dinero y de listas restringidas.
  • Confidencialidad y datos personales: las tarifas, cotizaciones y condiciones son confidenciales. Los datos personales se tratan conforme al aviso de privacidad de LNX Cargo.
  • Modificaciones y versión: LNX Cargo podrá actualizar estas condiciones. La versión aplicable es la vigente en la fecha de la cotización.

⚠ Importante

  • Verifique mercancía, fracción arancelaria, pesos y medidas antes de confirmar el booking.
  • Una cotización no es un booking. El espacio solo queda asegurado cuando la naviera lo confirma por escrito.
  • Declare la carga no estibable y la carga peligrosa al momento de cotizar, nunca después.
  • Contrate el seguro de carga antes del zarpe. El límite del convenio no es un seguro y rara vez cubre el valor de la mercancía.
  • Las condiciones de crédito aplican únicamente a clientes con línea autorizada; de lo contrario el pago es previo a la liberación.
  • Cualquier cargo generado en destino por cuenta del cliente (almacenaje, demoras, estadías, retrabajo) se refacturará íntegramente.
  • La cancelación posterior a la confirmación del booking puede generar cargos de naviera y terminal. Las fechas de ETD / ETA son estimadas y cambian sin previo aviso a criterio de la naviera.
✈️Transporte Aéreo — Air FreightTérminos, condiciones y vigencia de tarifas aéreas
Marco contractual
  • Los servicios contratados con LNX Cargo están sujetos a los Términos y Condiciones Generales de la Carga y a las Condiciones Estándares del Comercio (STC) emitidas por AMACARGA, salvo las cláusulas relativas a formas de pago y plazos de entrega de documentación, que se rigen por el presente documento.
  • Para efectos de las STC, AGENTE DE CARGA se refiere a LNX Cargo como prestador del servicio en su calidad de agente de carga aérea / consolidador, y CLIENTE a los agentes de carga o clientes que solicitan el servicio.
  • El transporte aéreo se rige además por el Convenio de Montreal (1999) o, en su caso, el Convenio de Varsovia, y por las Condiciones del Contrato IATA impresas en la Guía Aérea (AWB).
  • Orden de prelación: el contrato firmado, la Guía Aérea aplicable a la operación, el presente documento junto con los documentos operativos emitidos por LNX Cargo y, finalmente, las STC.
Vigencia de tarifas
  • Siempre prevalece la vigencia indicada en cada cotización. A falta de fecha expresa, la vigencia estándar es de 7 días naturales a partir de la fecha de cotización.
  • Las tarifas están sujetas a disponibilidad de espacio y capacidad al momento de confirmar el booking. La capacidad aérea se confirma vuelo por vuelo y no queda reservada de forma abierta.
  • El recargo por combustible (FSC) y el recargo por seguridad (SSC) los fija la aerolínea y cambian con frecuencia, incluso entre la cotización y la fecha del vuelo. Cualquier variación se traslada al cliente.
  • Las tarifas se calculan con las medidas, peso, mercancía y fracción arancelaria declarados por el cliente. Cualquier variación invalida la tarifa y obliga a recotizar.
  • Las tarifas aplican estrictamente al incoterm y al par de aeropuertos indicados en la cotización. No incluyen almacenajes, maniobras adicionales a lo indicado, paletización, embalaje de madera, inspección de seguridad adicional a la estándar, impuestos, IVA, DTA, despacho aduanal, permisos (NOMs, regulaciones) ni cualquier otro cargo extra, salvo indicación expresa.
  • Los tiempos de tránsito son estimados y no garantizados. Los itinerarios, conexiones, bajadas de carga (offload) y embargos los decide la aerolínea.
Peso cobrable
  • El flete aéreo se cobra sobre el mayor entre el peso bruto real y el peso volumétrico.
  • Divisor volumétrico IATA: largo × ancho × alto en cm ÷ 6,000, equivalente a 1 m³ = 166.67 kg. Algunos servicios courier y express aplican divisor 5,000; se indica en la cotización cuando aplica.
  • La carga se vuelve a pesar y medir en la bodega de la aerolínea, y esa medición es la definitiva para efectos de facturación, sin importar lo declarado por el cliente.
  • Las medidas se toman sobre el punto más externo de la tarima o skid, incluyendo piezas sobresalientes, emplaye y esquineros.
  • El peso se redondea hacia arriba al siguiente 0.5 kg y aplica un cargo mínimo por embarque conforme a lo indicado en la cotización.
  • Las tarifas operan por escalas de peso IATA (+45, +100, +300, +500, +1000 kg). Declarar una escala superior puede reducir el costo total; consulte antes del booking.
Embalaje, aceptación e inspección
  • La carga debe ir paletizada o encajonada, emplayada, flejada y etiquetada con el número de AWB en cada pieza. La carga suelta, húmeda, con derrames o mal embalada es rechazada en bodega.
  • El embalaje de madera debe cumplir la NOM-144-SEMARNAT / NIMF-15 y portar el sello correspondiente. La madera que no cumpla es rechazada o debe sustituirse por cuenta del cliente.
  • Las medidas máximas dependen del avión: la panza de un narrow-body admite del orden de 100 cm de alto, la de un wide-body cerca de 155 cm y la cubierta principal de un carguero alrededor de 300 cm. Las piezas fuera de estos límites requieren autorización previa y pueden necesitar carguero.
  • Toda la carga aérea está sujeta a inspección de seguridad obligatoria. La aerolínea o el agente certificado puede pasar por rayos X, abrir o revisar físicamente el embarque sin previo aviso.
  • La carga que no puede inspeccionarse por rayos X requiere revisión física, maniobras adicionales o mayor anticipación, por cuenta del cliente. LNX Cargo no es responsable del estado del embalaje después de una inspección autorizada.
  • El cliente es responsable de declarar la verdadera naturaleza de la mercancía. La carga peligrosa no declarada constituye una falta grave y cualquier multa, offload o retraso derivado es por cuenta del cliente.
Cut-offs, tiempo libre y almacenaje
  • La carga y la documentación deben entregarse en terminal al menos 6 horas antes de la salida del vuelo para carga general, y 24 horas antes para carga peligrosa, perecederos y carga especial, salvo indicación distinta en la cotización.
  • Perder un cut-off implica que el embarque espera al siguiente vuelo disponible por cuenta del cliente. Reservar un vuelo no garantiza que la carga vuele en él; la aerolínea puede bajar carga por peso, balance, capacidad o prioridad.
  • El almacenaje en recinto fiscalizado se rige por el artículo 15-V de la Ley Aduanera: 2 días naturales libres en importación por aduana aérea y 15 días en exportación. El plazo corre a partir del día en que el consignatario recibe la comunicación de que la mercancía ingresó al almacén. Vencido ese periodo, corren almacenajes con la tarifa del recinto o del handler.
  • Estos costos son inamovibles y se cobran por kilo por día con un mínimo diario.
  • Las demoras por revisión aduanal (previo, reconocimiento, rayos X), errores documentales o falta de pago no suspenden el cobro de almacenajes.
  • Ni LNX Cargo ni la aerolínea son responsables por los cargos de almacenaje generados en terminal. LNX Cargo no realiza gestiones frente a almacenes o autoridades de ninguna índole en caso de que la mercancía no se logre despachar en aduana.
Carga peligrosa (IATA DGR)
  • Se requieren número UN, nombre técnico, clase, grupo de embalaje, Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas (DGD) y MSDS antes del booking. Ninguna tarifa DGR es en firme hasta que la aerolínea apruebe los documentos.
  • El embalaje, marcado y etiquetado deben cumplir las Regulaciones IATA de Mercancías Peligrosas vigentes y ser realizados por personal certificado. Los límites por bulto difieren entre avión de pasajeros y carguero.
  • Las baterías de litio (UN3480 / UN3481 y relacionadas) requieren aprobación previa de la aerolínea, condiciones específicas de carga y embalaje, y con frecuencia están embargadas por ruta.
  • Aplica recargo DGR variable según clase, aerolínea y ruta. Se requiere mayor anticipación y algunas clases no se aceptan en avión de pasajeros.
Carga especial
  • Perecederos: el cliente debe indicar por escrito el rango de temperatura requerido antes del booking. Equipo de cadena de frío, hielo seco y mantas térmicas se cotizan por separado. LNX Cargo no garantiza la cadena de frío durante el manejo aeroportuario ni es responsable por desviaciones de temperatura en terminal.
  • Farmacéuticos y productos controlados requieren los permisos COFEPRIS correspondientes y aprobación previa de la aerolínea; los contenedores activos o pasivos se cotizan por embarque.
  • Valores, carga de alto valor y electrónicos requieren valor declarado para transporte, manejo especial y aprobación previa. El seguro de carga es indispensable.
  • Los animales vivos se manejan bajo las Regulaciones IATA de Animales Vivos, con contenedores certificados, certificados zoosanitarios y aprobación de la aerolínea por ruta.
  • Las piezas sobredimensionadas o pesadas pueden requerir carguero, equipo especial de carga o desarmado, siempre cotizado por embarque y sujeto a aprobación de la aerolínea.
Documentación y aduana
  • El cliente deberá entregar todos los datos, documentos e información necesarios para la operación dentro de las 24 horas posteriores a la elaboración del booking, y dentro de 1 día posterior a la recolección cuando el servicio la incluya.
  • Las instrucciones de AWB deben estar completas y en firme antes del cut-off documental. Las correcciones posteriores a la emisión de la AWB generan cargo de la aerolínea, y el cambio de consignatario después de la salida puede no ser posible.
  • La factura comercial, la lista de empaque y cualquier permiso o certificado de origen deben acompañar al embarque. LNX Cargo podrá solicitar documentos adicionales a los señalados en las STC.
  • La liberación en destino requiere el pago total de los cargos. El cliente es responsable de la exactitud de embarcador, consignatario, notify, descripción, fracción arancelaria y valor declarado.
  • El cliente se obliga a entregar la información aduanera correspondiente para dar cumplimiento a la emisión del CFDI de tipo Traslado que corresponda.
Seguro de carga
  • La mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente. El cliente es el único responsable de la contratación y aceptación de los términos y condiciones de la póliza de seguro.
  • Aún cuando el INCOTERM cotizado incluya seguro, será responsabilidad del cliente solicitarlo expresamente; de lo contrario no se contrata cobertura alguna.
  • El cliente está obligado a informar inmediatamente a LNX Cargo de cualquier instrucción de la póliza contratada por su cuenta; en caso contrario, LNX Cargo queda liberado de cualquier responsabilidad. Si LNX Cargo contrata la póliza, no estará obligado a conocer sus condiciones.
  • Para servicios DAP, traslados locales y movimientos hacia y desde centros de distribución (CEDIS), el cliente será el único responsable de contratar el seguro de mercancía.
  • El seguro debe contratarse antes de la salida del vuelo. El valor declarado para transporte en la AWB no es un seguro e incrementa el cargo por valuación de la aerolínea.
Responsabilidad
  • LNX Cargo actúa como agente de carga aérea / consolidador y no asume la responsabilidad del transportista aéreo.
  • La responsabilidad del transportista está limitada por el Convenio de Montreal a 26 DEG por kilogramo de la carga afectada, salvo que se declare un valor superior en la AWB y se pague el cargo por valuación correspondiente. Esto no es un seguro de carga.
  • LNX Cargo no se hace responsable por retrasos en la entrega de mercancías, en virtud de que la entrega se realiza con base en tiempos estimados de salida y llegada. No hay responsabilidad por offloads, cancelaciones de vuelo, cambios de ruta, embargos, huelgas, clima ni cualquier evento de fuerza mayor.
  • Plazos de reclamación conforme al Convenio de Montreal: 14 días desde la recepción por daño, 21 días por retraso y 120 días desde la emisión de la AWB por falta de entrega conforme a las Condiciones del Contrato IATA. La acción judicial prescribe a los 2 años del arribo.
  • La recepción de la carga sin objeción por escrito hace presumir que fue entregada en buen estado.
Facturación, pago y crédito
  • Las condiciones y forma de pago serán las determinadas en la cotización o, en su caso, las del contrato de crédito otorgado por LNX Cargo.
  • LNX Cargo enviará la factura en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a recibir las instrucciones del cliente. El cliente tendrá 24 horas para revisarla y solicitar aclaraciones o correcciones. Transcurrido dicho plazo, deberá pagar la factura dentro de las 72 horas siguientes.
  • En caso de que un cliente con crédito rebase el límite otorgado en un servicio en particular, deberá liquidar el adeudo total para que se proceda a liberar la mercancía, no obstante que una parte del adeudo esté sujeta a crédito.
  • Cualquier cargo generado en destino por cuenta del cliente (almacenaje, maniobras, reinspección, repaletizado) se refacturará íntegramente.
  • El cliente manifiesta que cuenta con recursos de procedencia lícita suficientes para cubrir sus obligaciones frente a LNX Cargo.
Disrupciones de capacidad y costos extra
  • La falta de capacidad, la temporada alta, los offloads, los embargos por mercancía o ruta, los cambios de itinerario y los movimientos de combustible pueden representar costos adicionales como almacenajes, re-booking y maniobras. LNX Cargo no absorberá por ningún motivo el pago de este tipo de costos extra, toda vez que su origen está fuera de su control.
  • Los horarios de salida y llegada son estimados y cambian sin previo aviso a criterio de la aerolínea. La cancelación posterior a la confirmación del booking puede generar cargos de aerolínea y terminal.
Cláusulas generales
  • Ley aplicable y jurisdicción: estas condiciones se rigen por la legislación mexicana. Las partes se someten expresamente a los tribunales competentes de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
  • Plazo de reclamación: toda reclamación contra LNX Cargo deberá presentarse por escrito, con evidencia, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega o a la fecha en que la entrega debió realizarse. Los plazos menores que fije el convenio aplicable o el transportista prevalecen sobre éste.
  • Derecho de retención: LNX Cargo podrá retener la mercancía y su documentación en garantía del pago de cualquier cantidad que le adeude el cliente, vencida o no.
  • Indemnización: el cliente mantendrá en paz y a salvo a LNX Cargo de multas, sanciones, daños, gastos y honorarios derivados de información falsa, incompleta o tardía, de mercancía mal declarada, o del incumplimiento de cualquier regulación aduanera, de seguridad o de transporte.
  • Intereses moratorios: las facturas no pagadas en su fecha de vencimiento generan intereses moratorios del 3% mensual sobre saldos insolutos, más gastos de cobranza.
  • Prohibición de compensación: el cliente no podrá retener, descontar ni compensar pagos por reclamaciones pendientes.
  • Subcontratación y consolidación: LNX Cargo podrá subcontratar total o parcialmente el servicio y consolidar la carga con embarques de terceros, sin que ello altere las condiciones pactadas.
  • Mercancías no aceptadas: dinero en efectivo, metales y piedras preciosas, obras de arte, documentos negociables, restos humanos, armas, estupefacientes y cualquier mercancía de importación o exportación prohibida, salvo acuerdo previo y por escrito.
  • Cumplimiento: ambas partes se obligan a cumplir la normativa anticorrupción, de prevención de lavado de dinero y de listas restringidas.
  • Confidencialidad y datos personales: las tarifas, cotizaciones y condiciones son confidenciales. Los datos personales se tratan conforme al aviso de privacidad de LNX Cargo.
  • Modificaciones y versión: LNX Cargo podrá actualizar estas condiciones. La versión aplicable es la vigente en la fecha de la cotización.

⚠ Importante

  • Verifique mercancía, fracción arancelaria, pesos y medidas antes de confirmar el booking. Lo que se factura es la medición de la aerolínea.
  • Una cotización no es un booking, y un booking no garantiza el vuelo. El espacio solo queda asegurado cuando la aerolínea lo confirma por escrito.
  • Declare la carga peligrosa, las baterías de litio y la carga especial al momento de cotizar, nunca después.
  • Contrate el seguro de carga antes de la salida. El límite de 26 DEG por kg (aprox. USD 34) no es un seguro.
  • El almacenaje libre en importación aérea es de 2 días naturales. Tenga listo el despacho aduanal antes del arribo.
  • Las condiciones de crédito aplican únicamente a clientes con línea autorizada; de lo contrario el pago es previo a la liberación.

Al aceptar servicios con LNX Cargo, usted acepta estos términos y condiciones.

Anillo Vial Fray Junípero Serra Km 17 No. 20012, Ed. Torus Int. 204, Col. El Salitre, Santiago de Querétaro, Qro., C.P. 76127 · V1.0 · 09/2026